Estatutos de la CPI

Estatutos de la ICC (junio de 2024)

Considerando que el objetivo fundamental de la Cámara de Comercio Internacional, fundada en 1919, es promover el desarrollo de una economía mundial abierta, con la firme convicción de que los intercambios comerciales internacionales contribuyen tanto a una mayor prosperidad mundial como a la paz entre las naciones, 

Considerando que todas las actividades de la Cámara de Comercio Internacional, ya sean de carácter normativo o técnico, tienen por objeto: 

– promover el comercio internacional, los servicios y la inversión, al tiempo que se eliminan los obstáculos y las distorsiones al comercio internacional; 

– promover un sistema de economía de mercado basado en el principio de la competencia libre y leal entre las empresas; 

– fomentar el crecimiento económico tanto de los países desarrollados como de los países en desarrollo, con el objetivo, en particular, de integrar mejor a todos los países en la economía mundial; 

Considerando que la Cámara de Comercio Internacional se ha comprometido a luchar contra el proteccionismo en todas sus formas, a ampliar los flujos internacionales de bienes, servicios, capitales y tecnología, a formular recomendaciones políticas sobre una amplia gama de cuestiones internacionales y a plasmar sus principios en servicios prácticos para la comunidad empresarial con el fin de facilitar los intercambios comerciales transfronterizos; y 

Considerando que la Cámara de Comercio Internacional también está convencida de la necesidad imperiosa de reforzar el respeto de las normas más exigentes, la equidad y la buena fe en las relaciones profesionales y comerciales internacionales; 

Por lo tanto, se rige por la siguiente Constitución:

Denominación, fines, medios de actuación y sede internacional

  1. La organización se denomina Cámara de Comercio Internacional, también conocida como la «Organización Empresarial Mundial» o por sus siglas «ICC».
  2. La ICC agrupa a los distintos sectores económicos de los países con economía de mercado y tiene como objetivo:
    1. representan al comercio, la industria, las finanzas, el transporte, los seguros y, en general, a todos los sectores de la actividad empresarial internacional;
    2. recabar las opiniones de las corporaciones, empresas, organizaciones, sociedades y particulares que participan en el comercio internacional y en las operaciones comerciales conexas, y transmitirlas a las instituciones intergubernamentales pertinentes y, a través de sus comités nacionales, grupos y miembros directos, a sus gobiernos y a otros organismos de sus respectivos países;
    3. garantizar una actuación eficaz y coherente en los ámbitos económico y jurídico con el fin de contribuir al crecimiento armonioso y a la libertad del comercio internacional;
    4. prestar servicios prácticos y especializados a la comunidad empresarial internacional;
    5. fomentar un acercamiento y una cooperación efectivos entre los empresarios de distintos países y entre las organizaciones que los agrupan.
  3. Para alcanzar sus objetivos, la CCI podrá, en particular, crear o adquirir estructuras de cualquier naturaleza (por ejemplo, sociedades, agrupaciones o instituciones sin ánimo de lucro), celebrar todo tipo de convenios, acuerdos de cooperación o acuerdos de empresa conjunta con una o varias entidades regidas por la legislación francesa o extranjera, o participar en cualquier operación de reestructuración que se lleve a cabo en el marco de la organización de las actividades de la CCI.
  4. Desde su fundación en 1919, la sede y la sede internacional de la CCI se han ubicado en París.

  1. La ICC está compuesta por miembros que comparten los objetivos establecidos en el Preámbulo y contribuyen a los fines enunciados en el artículo 1.2.
    1. Siempre que pertenezcan a un Comité Nacional o a un Grupo, podrán ser miembros de la ICC las siguientes personas:
      • organizaciones nacionales y locales que representen verdaderamente los intereses empresariales y profesionales de sus miembros y que no tengan fines principalmente políticos;
      • sociedades, empresas, firmas y otras personas jurídicas, así como particulares que participan en actividades comerciales internacionales.
    2. En ausencia de un Comité Nacional o de un Grupo, es posible afiliarse de conformidad con las normas establecidas en el artículo 4 que figura a continuación.
  2. La notificación por parte de un Comité Nacional de que determinadas organizaciones, personas jurídicas y particulares forman parte del mismo da lugar a su afiliación a la CCI, salvo que el Consejo Mundial se oponga a dicha afiliación en su próxima reunión. Todos los miembros de la CCI serán inscritos en un registro que llevará la Sede Internacional.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3 del presente documento,

  1. Cuando las organizaciones, personas jurídicas y particulares a que se refiere el artículo 2.2.a. representen a los principales sectores económicos de su país, podrán constituir un Comité Nacional de la CCI mediante la firma del Acuerdo de Colaboración Global entre el Consejo Mundial de la CCI y el Comité Nacional [Grupo]. Los estatutos de un Comité Nacional deben ser aprobados por el Consejo Mundial. La elección de su denominación concreta se deja a la discreción de sus miembros, siempre que su relación con la CCI quede claramente indicada en su membrete, publicaciones y documentación.
  2. La consulta previa al Consejo Mundial y la aprobación por parte de este son condiciones previas para la constitución de un Comité Nacional. La retirada por parte del Consejo Mundial de su reconocimiento como Comité Nacional es una condición previa para su disolución.
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y en el Acuerdo de Asociación Global, los comités [grupos] nacionales establecen libremente sus propias normas.
  4. En su país, el Comité Nacional:
    1. actúa como enlace permanente entre la Sede Internacional y los miembros del CCI en sus respectivos países, sobre todo representándolos ante el CCI, en particular en lo que se refiere a las reuniones del Consejo Mundial y a su representación en dichas reuniones;
    2. organiza actividades destinadas a dar a conocer la labor de la CCI en general y, cuando proceda, en coordinación con la Sede Internacional;
    3. se encarga de recabar, formular y defender las opiniones de la comunidad empresarial de su país sobre los temas que aborda la CCI; informa a la CCI sobre cuestiones y opiniones importantes que afectan a la comunidad empresarial de su país;
    4. nombra a los delegados de las comisiones de la CCI;
    5. ofrece servicios e información adaptados a las necesidades de los miembros de la CCI y de la comunidad empresarial de su país;
    6. promueve la adopción y aplicación de las políticas defendidas por la CCI por parte de las autoridades gubernamentales, los organismos administrativos y otras instituciones, con vistas a su puesta en práctica en su país;
    7. se esfuerza, por todos los medios adecuados, por promover una mejor comprensión y una mayor aplicación de las normas, códigos, usos y prácticas comerciales uniformes establecidos por la CCI.
    1. Cada Comité Nacional está facultado por sus miembros del CCI para seleccionar una delegación que los represente en el Consejo Mundial y para emitir el número de votos a los que tienen derecho de conformidad con el artículo 5.4.a. Dicha delegación constituye la representación del Comité Nacional en el Consejo Mundial. A falta de dicha delegación, cada Comité Nacional podrá designar a un representante de conformidad con el artículo 5.5.b para que represente a sus miembros del CCI.
    2. Cada Comité Nacional debe disponer de una estructura administrativa que facilite la participación activa de los miembros de la CCI en su país en las actividades de la CCI. En caso de que un Comité Nacional ya no pueda cumplir esta condición, el Consejo Mundial podrá adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar una comunicación adecuada con los miembros de la CCI en el país en cuestión.
  5. Cada Comité Nacional fija sus cuotas de afiliación de manera que le permitan sufragar sus propios gastos de funcionamiento, así como sus obligaciones financieras frente a la CCI. El artículo 5.3. a. se aplica a los Comités Nacionales que no cumplan dichas obligaciones.
  6. Cada Comité Nacional deberá remitir a la Sede Internacional su balance anual y un estado de ingresos y gastos.
  7. Cuando se declare inactivo o se disuelva un Comité Nacional, sus miembros podrán pasar a ser Miembros Directos de conformidad con el artículo 4.1.
  8. Los responsables permanentes del funcionamiento cotidiano de los Comités Nacionales se reunirán al menos una vez al año, normalmente en la sede internacional. El secretario general del CCI convoca a dichos responsables a las reuniones y establece el orden del día.
  9. Cuando las circunstancias lo requieran, los fundadores a que se refiere el artículo 3.1 podrán constituir un Grupo a escala nacional o regional. Mediante decisión del Consejo Mundial adoptada por mayoría de dos tercios, dicho Grupo podrá adquirir el derecho a participar en las reuniones del Consejo Mundial y en los trabajos de los órganos de trabajo y las comisiones de la CCI. Las modalidades de dicha participación y los derechos de los distintos Grupos reconocidos se definirán caso por caso. A falta de disposiciones específicas, un Grupo se considerará un Comité Nacional, en particular en lo que respecta al presente artículo. En un país determinado, o para dicho país, podrá existir un Comité Nacional o un Grupo, pero no ambos.

  1. En caso de que no exista un Comité Nacional o un Grupo, el Consejo Mundial podrá admitir como miembros directos a las organizaciones, personas jurídicas y particulares a que se refiere el artículo 2.2.a., a propuesta de la Junta Ejecutiva.
  2. Los miembros directos podrán participar en las conferencias de la CCI previa invitación del presidente.
  3. Se les mantiene informados del trabajo de la CPI mediante la documentación pertinente.
  4. A propuesta del secretario general de la CCI, el Consejo Mundial podrá decidir asociar a un miembro directo a los trabajos de cualquier comisión de la CCI.
  5. Los miembros directos podrán participar en las reuniones del Consejo Mundial, quedando entendido que, en su conjunto, estarán representados por una delegación de no más de diez personas y que se tendrá debidamente en cuenta su representación geográfica. Las personas que integran esta delegación son nombradas anualmente por el Consejo Mundial, a propuesta de la Presidencia.
  6. La delegación que represente a los miembros directos designará a un delegado para que emita el número de votos a los que tienen derecho de conformidad con el artículo 5.4.a.

  1. Los miembros de la CCI, reunidos en una Asamblea General Anual de conformidad con las condiciones que se indican a continuación, constituyen el Consejo Mundial, la máxima autoridad de la CCI. El Consejo Mundial vela por la aplicación de las disposiciones de la presente Constitución y del Acuerdo de Asociación Global, y ejerce todas las prerrogativas que le han sido conferidas.
  2. Sus reuniones serán presididas por el presidente.
  3. El Consejo Mundial tiene las siguientes prerrogativas:
    1. a propuesta del Consejo de Administración:
      • elige al presidente, a los vicepresidentes, al presidente de la Corte Internacional de Arbitraje y a los miembros del Consejo Ejecutivo;
      • nombra al secretario general de la CPI;
      • establece y modifica la escala y los importes de las cuotas de los Comités Nacionales y de los miembros directos;
      • aprueba las cuentas anuales;
      • modifica la Constitución de la CPI y el Acuerdo de Asociación Global;
      • aprueba, en principio, la creación de nuevos Comités Nacionales y autoriza a sus fundadores a adoptar las medidas necesarias para su constitución; aprueba sus estatutos;
      • acepta miembros directos;
      • aprueba la retirada del reconocimiento de un Comité Nacional, incluida la prohibición de utilizar el nombre y todos los signos distintivos de la CCI, en caso de que dicho Comité Nacional incumpla sus obligaciones para con la CCI; y reconoce la disolución del Comité Nacional; y
      • aprueba la creación y la disolución de los órganos de trabajo de la CCI, siendo los actuales la Corte Internacional de Arbitraje, el órgano de arbitraje independiente de la CCI; la Federación Mundial de Cámaras; y el Instituto de Derecho Mercantil Internacional;
    2. nombra a los vicepresidentes de la Corte Internacional de Arbitraje a propuesta del presidente de la Corte Internacional de Arbitraje;
    3. nombra a los miembros de la Corte Internacional de Arbitraje a propuesta de los Comités Nacionales o por recomendación del Presidente de la Corte Internacional de Arbitraje, tal y como se establece en los Estatutos de la Corte Internacional de Arbitraje;
    4. ratifica la elección del presidente de la ICC World Chambers Federation;
    5. delega en el Consejo de Administración las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones generales;
    6. toma decisiones importantes relativas a los activos de la CPI, de conformidad con la legislación aplicable;
    7. nombra a los auditores externos.
    1. El número de votos que puede emitir la delegación de un Comité Nacional o su representante autorizado se establece de la siguiente manera:
      • tres votos para cada Comité Nacional que aporte el tres por ciento o más del importe total de las contribuciones de los Comités Nacionales al presupuesto de la CCI;
      • dos votos para cada Comité Nacional que aporte entre el 0,75 % y menos del 3 % del importe total de las contribuciones de los Comités Nacionales al presupuesto de la CCI;
      • un voto para cada uno de los demás Comités Nacionales;
      • un voto para el conjunto de los miembros directos.
    2. El quórum será de un tercio del total de votos que puedan emitirse; sin embargo, para las decisiones relativas a cualquier modificación de los Estatutos o a la disolución del TPI, el quórum será de la mitad.
    3. Las decisiones del Consejo Mundial se adoptarán por mayoría de los votos emitidos por las delegaciones, salvo en lo que se refiere a los siguientes asuntos, que se decidirán por mayoría de dos tercios:
      • cualquier modificación de la escala y los importes de las contribuciones de los Comités Nacionales al presupuesto del CIC;
      • interpretación o modificación de la Constitución de la CPI;
      • el reconocimiento o la retirada del reconocimiento de los comités nacionales;
      • la baja de un miembro de la CCI con arreglo al artículo 13.4.
        Los votos podrán emitirse por teleconferencia o videoconferencia, por correo, por poder o mediante cualquier sistema de votación que ponga a disposición la Sede Internacional.
    1. Los Comités Nacionales deberán comunicar a la Sede Internacional el nombre o nombres de los delegados seleccionados de conformidad con el artículo 3.5.a.; dicha notificación tendrá validez por mandatos de tres años renovables, cada uno de los cuales comenzará el 1 de enero. Los Comités Nacionales informarán a la Sede Internacional de los cambios en la composición de la delegación que puedan producirse durante cualquier mandato de tres años, al menos tres semanas antes de la reunión del Consejo Mundial en la que dicho cambio vaya a surtir efecto. Los Comités Nacionales podrán nombrar a uno o varios suplentes, dentro de los mismos límites y de conformidad con el mismo procedimiento de notificación.
    2. La representación estará válidamente autorizada por un Comité Nacional o por Miembros Directos cuando el documento de representación designe al Presidente o a un Comité Nacional; ningún Comité Nacional podrá ejercer más de tres representaciones. Las representaciones y los votos por correo deberán ser recibidos por el Secretario General del CCI en la Sede Internacional al menos ocho días naturales antes de la fecha de la reunión del Consejo Mundial.
  4. Además de los delegados acreditados por los Comités Nacionales y los delegados de los Miembros Directos, asisten de oficio a las reuniones del Consejo Mundial las siguientes personas:
  • el presidente
  • los vicepresidentes
  • el presidente honorario
  • los presidentes de las comisiones del Consejo de Administración;
  • el presidente de la Corte Internacional de Arbitraje;
  • el presidente de la ICC World Chambers Federation.

Los miembros de oficio no tienen derecho a voto, salvo que sean designados delegados acreditados o que el presidente disponga de una representación.

    1. El Consejo Mundial, en su calidad de Asamblea General Anual de la CCI, será convocado una vez al año por el presidente tras el cierre de las cuentas. El presidente también podrá convocar al Consejo Mundial para celebrar reuniones extraordinarias a petición de al menos diez Comités Nacionales.
    2. El secretario general de la ICC asistirá a todas las reuniones del Consejo Mundial y ejercerá de secretario del mismo.
    3. Las reuniones del Consejo Mundial serán convocadas con una antelación mínima de seis semanas por el presidente, quien fijará el orden del día. A petición de al menos diez Comités Nacionales, el orden del día incluirá cualquier asunto que dichos Comités consideren de gran importancia para la organización en su conjunto. Las convocatorias de la reunión y el orden del día se considerarán válidamente comunicados cuando se remitan a los Comités Nacionales y, en su caso, a los Grupos y Miembros Directos interesados.

  1. La Junta Ejecutiva es responsable de elaborar y aplicar la estrategia, la política y el programa de acción de la CCI, así como de supervisar los asuntos financieros de la CCI. A tal fin, está dotada de todas las facultades necesarias.
    1. La Junta Directiva está compuesta por veintiocho (28) miembros, entre los que se incluyen miembros de oficio y miembros elegidos, todos ellos con los mismos derechos.
    2. Los miembros de oficio son el presidente, los vicepresidentes, el presidente honorario, el presidente de la ICC World Chambers Federation y el presidente del Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible.
    3. Los otros veintiún (21) miembros serán elegidos por el Consejo Mundial, a propuesta de la Junta Ejecutiva, de entre las siguientes cinco categorías:
      • (i) diez personalidades del mundo empresarial, con un profundo conocimiento de la CCI, propuestas por los Comités Nacionales de entre sus miembros al Comité de Nombramientos y Recursos Humanos del Consejo Ejecutivo;
      • (ii) cinco personas, que sean directores generales o miembros del consejo de administración de una empresa que sea, o pase a ser de inmediato, miembro de la CCI, propuestas al Comité de Nombramientos y Recursos Humanos del Consejo Ejecutivo por cualquier organismo o persona interesada;
      • (iii) tres personas que reúnan las cualidades y características descritas en cualquiera de las categorías anteriores;
      • (iv) dos representantes, con experiencia empresarial demostrada, de cámaras miembros de la CCI, propuestos por la ICC World Chambers Federation Comité de Nombramientos y Recursos Humanos del Consejo Ejecutivo; y
      • v) una persona con experiencia demostrada en arbitraje y otras formas de resolución de controversias, propuesta por el presidente de la Corte Internacional de Arbitraje al Comité de Nombramientos y Recursos Humanos del Consejo Ejecutivo.
    4. El mandato de los miembros elegidos del Consejo Ejecutivo es de tres años.
    1. El Consejo Ejecutivo es responsable, en particular, de:
      • recomendar al Consejo Mundial la elección del presidente, los vicepresidentes, el presidente de la Corte Internacional de Arbitraje y los miembros de la Junta Ejecutiva;
      • las organizaciones, personas jurídicas y particulares a que se refiere el artículo 2.2.a, para su admisión como miembros directos por parte del Consejo Mundial;
      • presentar la elección del presidente de la ICC World Chambers Federation su ratificación por parte del Consejo Mundial;
      • recomendar al Consejo Mundial el nombramiento del secretario general del CCI;
      • nombrar a los miembros de las comisiones del Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Recursos Humanos;
      • aprobar el presupuesto anual de la CPI;
      • recomendar al Consejo Mundial la escala y los importes de las contribuciones de los Comités Nacionales y los Miembros Directos;
      • presentar las cuentas anuales al Consejo Mundial para su aprobación;
      • determinar las posibles fuentes de financiación externa;
      • supervisar las revisiones periódicas de la aplicación del Acuerdo de Colaboración Global con el fin de crear una red mundial más sólida de comités nacionales;
      • decidir sobre la suspensión de los servicios y los derechos de voto de los Comités Nacionales;
      • recomendar al Consejo Mundial el reconocimiento y la retirada del reconocimiento de los Comités Nacionales;
      • recomendar al Consejo Mundial la creación y la disolución de los órganos de trabajo de la CCI, siendo los actuales la Corte Internacional de Arbitraje, la Federación Mundial de Cámaras y el Instituto de Derecho Mercantil Internacional;
      • aprobar modificaciones de los mandatos, los estatutos o los reglamentos que rigen los órganos de trabajo de la CPI;
      • la creación, disolución y fusión de comisiones de la CCI, así como la prórroga de la duración de su mandato, que de otro modo estaría limitado a cinco años;
      • aprobar todos los documentos normativos de la CCI;
      • garantizar el mantenimiento de la alta calidad y la pertinencia de las actividades de la Comisión del TPI;
      • nombrar, por un período renovable de dos años, a los coordinadores regionales que presiden los grupos consultivos regionales.
      • La Junta Directiva podrá delegar algunas de sus competencias en la Presidencia.
  1. Por delegación, la Junta Ejecutiva actúa en nombre del Consejo Mundial en todos los asuntos urgentes que puedan surgir entre las reuniones del Consejo Mundial.
  2. La Junta Ejecutiva se reunirá tres veces al año, o más si así lo solicita el presidente o al menos seis de sus miembros; cuando un miembro no pueda asistir a una reunión en persona, podrá participar mediante teleconferencia, videoconferencia, voto por correo recibido por el presidente al menos ocho días naturales antes de la fecha de la reunión de la Junta Ejecutiva, o mediante un sistema de votación específico facilitado por la Sede Internacional. El presidente convocará y presidirá las reuniones y fijará sus órdenes del día provisionales.
  3. El secretario general de la CCI y el presidente de la Corte Internacional de Arbitraje podrán ser invitados, únicamente con derecho a voto consultivo, a cualquier reunión del Consejo Ejecutivo.
  4. A falta de consenso, las decisiones del Consejo Ejecutivo se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros que participen en la reunión.
  5. En la reunión anual del Consejo Mundial, el presidente, en nombre de la Junta Ejecutiva, presentará al Consejo Mundial un informe elaborado en colaboración con el secretario general de la CCI sobre las diversas actividades y decisiones de los órganos de trabajo y comisiones de la CCI, así como sobre la situación de la CCI.
    1. El Consejo de Administración crea comités para que le ayuden a desempeñar sus funciones. Los comités actuales del Consejo de Administración son los siguientes:
      • Comisión de Nombramientos y Recursos Humanos;
      • Comisión de Finanzas;
      • Comité de la Red Global;
      • Comisión de Políticas y Comisiones;
      • Órgano rector de los servicios de resolución de litigios; y
      • Comité de Gobernanza.
        Los comités pueden ser disueltos, salvo el Comité de Finanzas y el Órgano Rector de los Servicios de Resolución de Conflictos, que son permanentes, y la Junta Directiva puede crear otros nuevos a su discreción.
    2. Las comisiones del Consejo de Administración prestan apoyo y asesoramiento al Consejo de Administración. Como tales, se encargan de examinar y preparar la documentación para el Consejo de Administración, cada una en su ámbito de competencia y, en su caso, en colaboración con otras comisiones interesadas;
    3. Los miembros de las comisiones del Consejo de Administración son nombrados principalmente de entre sus propios miembros, pero también de fuera de él, teniendo en cuenta la conveniencia de contar con personalidades que posean competencias específicas;
    4. A propuesta de la Presidencia, la Junta Ejecutiva nombra, de entre sus miembros, al presidente de cada comité de la Junta Ejecutiva, salvo en el caso del presidente del Órgano Rector de los Servicios de Resolución de Controversias, a quien la Junta Ejecutiva podrá nombrar, a su discreción, de entre personas ajenas a la composición de la Junta Ejecutiva.

  1. El presidente ocupa el cargo más alto de la CPI y, en calidad de tal, representa a la CPI ante terceros.

El presidente preside las reuniones de la Presidencia, la Junta Ejecutiva y el Consejo Mundial.

La Presidencia gestiona los asuntos de la CCI y aplica su política dentro del marco definido por el Consejo Ejecutivo. En particular, la Presidencia aplica las decisiones estratégicas y políticas adoptadas por el Consejo Ejecutivo, así como el programa de acción.

La Presidencia también elabora propuestas de política general para la CCI, así como proyectos de reglamento, para que puedan ser examinados por la Presidencia y, posteriormente, por el Consejo Ejecutivo.

La Presidencia gestiona las finanzas de la CPI, aprueba los gastos y elabora y ejecuta el presupuesto con el fin de garantizar un uso eficaz de los recursos de la CPI, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo Ejecutivo.

El presidente está autorizado a abrir y gestionar, en todas las entidades de crédito y financieras, cualquier tipo de cuentas y libretas de ahorro. El presidente no está autorizado a contraer préstamos, salvo con el consentimiento previo del Consejo de Administración, incluso cuando dichos préstamos no impliquen la constitución de garantías reales, por un importe superior al fijado por el Consejo de Administración.

El Presidente está facultado para recibir cualquier notificación en el marco de un procedimiento judicial, para comparecer como parte en un proceso judicial, ya sea como demandante o como demandado, y, en particular, para designar a cualquier abogado, otorgar un poder a dicho abogado, desistir de cualquier acción y formalizar cualquier acuerdo transaccional.

El Presidente está facultado para formalizar cualquier contrato de compraventa y, en general, cualquier documento o contrato necesario para la ejecución de las decisiones de la Presidencia, la Junta Ejecutiva y el Consejo Mundial.

La Presidencia se encarga de la aplicación de los convenios colectivos, los acuerdos de establecimiento y demás acuerdos y pactos en materia social.

El presidente se encarga de la contratación, el nombramiento y el cese de los empleados, y es responsable de la gestión del personal asalariado del ICC, sobre el que tiene autoridad disciplinaria.

La Presidencia presenta al Consejo Mundial el informe anual sobre las diversas actividades y decisiones de los órganos de trabajo y las comisiones de la CCI, así como sobre la situación de la CCI.

El presidente podrá delegar, previa notificación a la Junta Directiva, parte de sus facultades y derechos de firma en uno o varios miembros de la Junta Directiva y en uno o varios empleados. Toda delegación de facultades y/o de firma deberá realizarse necesariamente por escrito y especificar el alcance y los límites de las facultades así delegadas. Dichas delegaciones deberán especificar asimismo si es posible la subdelegación.

  1. El presidente nombra a los presidentes y vicepresidentes de todas las comisiones de la CCI.
  2. Los vicepresidentes (el vicepresidente primero y los vicepresidentes adjuntos) asistirán al presidente en el desempeño de sus funciones. El presidente podrá delegar algunas de sus responsabilidades en uno o varios vicepresidentes. En caso de fallecimiento o dimisión del presidente, o si por cualquier otra razón este se viera incapacitado para desempeñar las funciones de su cargo, el vicepresidente primero sustituirá al presidente y asumirá todos sus derechos y responsabilidades. El presidente podrá encomendar a los vicepresidentes secundarios misiones puntuales y específicas. En caso de fallecimiento o dimisión del vicepresidente primero, o si este, por cualquier otra razón, se viera incapacitado para desempeñar las funciones de su cargo, el vicepresidente secundario de mayor edad sustituirá al vicepresidente primero y asumirá todos los derechos y responsabilidades de este.
  3. Cada dos años, el Consejo Mundial elegirá al presidente, al vicepresidente primero y a los vicepresidentes suplentes por un período de dos años que finalizará al término del Consejo Mundial que se celebre durante el segundo año siguiente a su elección, y a más tardar el 1 de julio de ese mismo año.
  4. En principio, el primer vicepresidente sucederá al presidente; en su defecto, el sucesor se elegirá de entre los vicepresidentes suplentes.
  5. Durante un período de dos (2) años tras la finalización del mandato del presidente, este, en calidad de presidente honorario, será miembro de oficio del Consejo Ejecutivo y del Consejo Mundial. Este período podrá reducirse a un (1) año a petición del titular del cargo.

  1. El presidente, los vicepresidentes (incluidos el vicepresidente primero y los vicepresidentes adjuntos) y el presidente honorario conforman la Mesa, presidida por el presidente.
  2. La Presidencia:
  • elabora propuestas sobre la estrategia, la política y el programa de acción de la CPI para su aprobación por parte del Consejo Ejecutivo;
  • propone a los presidentes de las comisiones del Consejo Ejecutivo para su nombramiento por parte de este.
  1. Para garantizar el buen funcionamiento del ICC, se confiere a la Presidencia la facultad de actuar en nombre del Consejo Ejecutivo entre las reuniones de este; el presidente, en su calidad de jefe de la Presidencia, informará periódicamente al Consejo Ejecutivo.
  2. La Presidencia se reunirá con la frecuencia que sea necesaria y, en particular, siempre que haya que tratar con carácter urgente un asunto importante. Cuando un miembro no pueda asistir a una reunión en persona, podrá participar mediante teleconferencia, videoconferencia, voto por correo recibido por el presidente al menos ocho días naturales antes de la fecha de la reunión de la Presidencia, o mediante un sistema de votación específico facilitado por la Sede Internacional.
  3. El secretario general del CCI está invitado a todas las reuniones de la Presidencia, aunque solo con derecho a voto consultivo. Por decisión de la Presidencia, el secretario general del CCI podrá, si procede, desempeñar las funciones de secretario de la reunión en cualquier sesión de la Presidencia.

   

    1. El secretario general del CCI es nombrado por el Consejo Mundial a propuesta de la Junta Ejecutiva.
    2. La Junta Ejecutiva evalúa periódicamente el desempeño del Secretario General de la CCI, teniendo en cuenta, en particular, las políticas y los programas vigentes, y formula las recomendaciones oportunas.
  1. El secretario general de la CCI se encarga de aplicar las decisiones estratégicas y las políticas adoptadas por el Consejo Ejecutivo, así como el programa de acción. Asimismo, el secretario general de la CCI define o propone soluciones de política general para la CCI y para la redacción de reglamentos, que se someten a la consideración de la Presidencia y, posteriormente, a la aprobación del Consejo Ejecutivo.
  2. El Consejo Ejecutivo podrá delegar en el Secretario General de la CCI las facultades que considere necesarias para el desempeño de sus funciones. El Secretario General de la CCI informará al respecto al Consejo Ejecutivo.
  3. El secretario general de la CCI es secretario de oficio del Consejo Mundial. El secretario general de la CCI podrá, si procede, ser designado secretario de una reunión en cualquier sesión de la Presidencia. El secretario general de la CCI presta apoyo y coordina las actividades del Consejo Mundial, la Junta Ejecutiva, la Presidencia y los comités de la Junta Ejecutiva para que puedan cumplir con sus responsabilidades.
  4. El secretario general de la CCI es responsable de establecer y mantener sólidas relaciones de trabajo con cualquier organización internacional, gubernamental o no gubernamental cuyas actividades estén relacionadas con las de la CCI. En este contexto, el secretario general de la CCI designa a los representantes de la CCI para las conferencias y otros eventos a los que se invita a la CCI y que resultan útiles para su labor.
  5. El secretario general de la CCI mantiene un estrecho contacto con los comités nacionales, en particular mediante la convocatoria de la reunión a que se refiere el artículo 3.9, supervisa sus actividades e informa al respecto al Consejo Ejecutivo. El secretario general de la CCI garantiza la coordinación adecuada para una relación de trabajo eficaz entre los comités nacionales y la sede internacional de la CCI. El secretario general de la CCI lleva un registro de las altas y bajas de los miembros de la CCI según lo comunicado por los comités nacionales.
  6. Si, por causa de fallecimiento, incapacidad permanente o dimisión, el secretario general de la CCI ya no pudiera desempeñar sus funciones, el presidente adoptará todas las medidas necesarias, tras haber consultado y recabado el asesoramiento que considere oportuno, con el fin de encontrar una solución provisional.

La CCI ha creado un Fondo del Patrimonio para invertir los ingresos procedentes de la venta, realizada en 2012 y 2013, de sus activos inmobiliarios en París, una vez sufragadas las obras de renovación de su nueva sede. La decisión del Consejo Ejecutivo es que la CCI considere estos fondos como parte de su legado histórico.

El uso del capital de estos fondos solo está autorizado para los fines acordados, previa aprobación conjunta y por escrito de la Presidencia de la CCI, el presidente del Comité de Finanzas de la CCI y el secretario general de la CCI. Además, los intereses devengados por el Fondo del Patrimonio podrán destinarse a los fines acordados que la dirección de la CCI considere más oportunos, previa aprobación del presidente del Comité de Finanzas de la CCI y del secretario general de la CCI.

  1. Las declaraciones de política, recomendaciones y documentos técnicos de la ICC serán elaborados normalmente por sus comisiones. La Presidencia podrá, en caso de urgencia, elaborar y hacer pública una declaración de política general.
  2. La Junta Ejecutiva creará las comisiones de la CCI y definirá sus mandatos a propuesta de su Comité de Política y Comisiones. Se seguirá el mismo procedimiento en caso de disolución o fusión de comisiones.
  3. El mandato de cada comisión de la CCI tendrá una duración máxima de cinco años, aunque dicho plazo podrá prorrogarse mediante decisión del Consejo Ejecutivo, previa recomendación de su Comité de Política y Comisiones.
  4. Los presidentes y vicepresidentes de las comisiones de la CCI serán nombrados por el presidente por un período de tres años, renovable a discreción de este.
  5. Tienen derecho a asistir a las reuniones de las comisiones de la CCI:
    1. delegados designados por los Comités Nacionales de conformidad con el artículo 3.4.d.;
    2. delegados de los Grupos, de conformidad con el artículo 3.10;
    3. los delegados de los miembros directos, de conformidad con el artículo 4.4;
    4. Comisionados nacionales; y
    5. invitados de los presidentes de las comisiones a aportar sus conocimientos especializados a proyectos concretos y, de este modo, contribuir a mejorar la calidad de los resultados de las comisiones.
  6. Las declaraciones de política, las recomendaciones y demás documentos técnicos elaborados por las comisiones se presentarán al Consejo Ejecutivo o a la Presidencia, en particular en el caso previsto en el artículo 8.3, para su aprobación, previa consulta a los comités nacionales.

  1. Se podrán celebrar una o varias conferencias de la CCI por invitación de un Comité Nacional o de la Presidencia.
  2. El objetivo de la Conferencia es debatir uno o varios temas específicos de gran importancia para la comunidad empresarial internacional y contribuir a la labor de la CCI. El presidente convocará y presidirá la Conferencia.
  3. Los participantes en la Conferencia serán seleccionados por los Comités Nacionales. El presidente también podrá invitar a la Conferencia a las personas que él elija, incluidos los miembros directos.

  1. Los miembros podrán dar de baja su afiliación a la CCI mediante renuncia, siempre que esta se presente a través de su Comité Nacional.
  2. Todo miembro cuya afiliación a un Comité Nacional se rescinda por cualquier motivo quedará, de pleno derecho, excluido de la afiliación al CCI.
  3. La lista de bajas se presentará al Consejo Mundial para su información en sus reuniones.
  4. Ya sea a petición del Comité Nacional al que pertenezca el miembro, a petición del Secretario General de la CCI en el caso de los miembros directos, o por iniciativa propia, el Consejo Mundial podrá dar de baja a cualquier miembro, siempre que dos tercios de los votos emitidos por los delegados en la reunión pertinente del Consejo Mundial consideren que dicha baja redunda en el mejor interés de la CCI.
  5. Cualquier baja como miembro, tal y como se establece en el párrafo anterior, será definitiva.
  6. La baja como miembro deberá ser notificada al miembro por el Comité Nacional al que pertenezca o, en el caso de los países que no cuenten con un Comité Nacional, por el secretario general de la CCI.
  7. Los miembros directos que no hayan abonado sus cuotas a la ICC durante dos años consecutivos quedarán automáticamente excluidos de la ICC.

  1. Cada Comité Nacional podrá nombrar a un Comisionado Nacional, que deberá estar debidamente cualificado para desempeñar dicho cargo y, en principio, ser residente en la localidad donde se encuentra la Sede Internacional.
  2. El Comisionado Nacional representa al Comité Nacional del Comisionado Nacional en la Sede Internacional y facilitará al Secretario General de la CCI, a petición de este, información sobre las actividades del Comité Nacional, como las cuentas anuales, las publicaciones y los informes. En caso necesario, el Secretario General de la CCI podrá solicitar a cualquier Comisionado Nacional que se reúna con él para celebrar consultas especiales.
  3. El Comisionado Nacional consulta periódicamente al Secretario General de la CCI y a los departamentos de la Sede Internacional sobre aquellas cuestiones del programa de acción de la CCI que revisten especial interés para el Comité Nacional del Comisionado Nacional.
  4. Se invitará al Comisionado Nacional a todas las reuniones de la Comisión del CIC. El Comisionado Nacional, si así lo solicita el Comité Nacional del Comisionado Nacional, se encargará de informar a los delegados sobre la reunión en cuestión y de coordinar su participación.