Arbitraje y resolución alternativa de litigios

Reglamento de Arbitraje de 2021 y Reglamento de Mediación de 2014

  • 1 de diciembre de 2020

ICC Arbitration es el de 2012, modificado en 2017 y 2021. Está en vigor desde el 1 de enero de 2021. El Reglamento de Mediación de la CCI, en vigor desde 2014, refleja la práctica actual y establece parámetros claros para el desarrollo de los procedimientos.

Reglamento de Arbitraje de 2021 y Reglamento de Mediación de 2014

Reglamento de Arbitraje de 2021 y Reglamento de Mediación de 2014

Vaya directamente a:

Este folleto recoge dos procedimientos de resolución de controversias independientes, pero complementarios, que ofrece la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

El arbitraje conforme al ICC Arbitration es un procedimiento formal que culmina en una resolución vinculante dictada por un tribunal arbitral neutral, susceptible de ejecución tanto en virtud de la legislación nacional en materia de arbitraje como de tratados internacionales, como la Convención de Nueva York de 1958. La mediación conforme al Reglamento de Mediación de la CCI es un procedimiento flexible destinado a alcanzar un acuerdo negociado con la ayuda de un facilitador neutral. Ambos reglamentos se publican conjuntamente en este folleto en respuesta a la creciente demanda de un enfoque holístico de las técnicas de resolución de controversias.

Cada reglamento establece un marco institucional estructurado destinado a garantizar la transparencia, la eficiencia y la equidad en el proceso de resolución de controversias, al tiempo que permite a las partes elegir entre diversas opciones en muchos aspectos del procedimiento. El arbitraje es administrado por la Corte Internacional de Arbitraje y la mediación por el Centro Internacional para la Resolución Alternativa de Controversias. Estos son los únicos organismos facultados para administrar los procedimientos con arreglo a sus respectivos reglamentos, lo que permite a las partes beneficiarse de la experiencia, los conocimientos y la profesionalidad de una entidad líder en la resolución de controversias a nivel internacional.

Elaboradas por especialistas en resolución de controversias y usuarios que representan una amplia variedad de tradiciones jurídicas, culturas y profesiones, estas Reglas ofrecen un marco moderno para la tramitación de los procedimientos y responden a las necesidades actuales del comercio internacional. Al mismo tiempo, se mantienen fieles al espíritu y a las características esenciales de la resolución de controversias de la CCI y, en particular, a su idoneidad para su uso en cualquier parte del mundo, en procedimientos llevados a cabo en cualquier idioma y sujetos a cualquier legislación.

Arbitraje

El Reglamento de Arbitraje es el de 2012, modificado en 2017 y 2021. Entra en vigor el 1 de enero de 2021.

Algunas de las modificaciones de 2021 reflejan la práctica consolidada de la Corte, mientras que otras tienen por objeto aumentar la flexibilidad, la eficiencia y la transparencia de los arbitrajes de la CPI.

Las modificaciones relativas a los arbitrajes complejos incluyen el artículo 7, apartado 5 (que prevé la incorporación de nuevas partes tras la confirmación o el nombramiento de cualquier árbitro) y el artículo 10, letra b) (que permite la acumulación de causas en las que intervengan diferentes partes cuando se invoque el mismo acuerdo de arbitraje).

El nuevo artículo 12, apartado 9, introduce una garantía adicional para la igualdad de las partes en la constitución del tribunal arbitral. Establece que el Tribunal podrá nombrar a cada uno de los miembros del tribunal arbitral cuando el método de constitución previsto en el acuerdo de arbitraje pueda poner en riesgo la validez del laudo.

La independencia y la imparcialidad de los árbitros se refuerzan mediante la inclusión de una disposición que faculta al tribunal arbitral para adoptar cualquier medida necesaria a fin de evitar un conflicto de intereses de un árbitro derivado de un cambio en la representación de las partes (artículo 17, apartado 2), así como mediante la obligación de las partes de revelar los acuerdos de financiación por terceros (artículo 11, apartado 7). Además, el artículo 13(6), que se aplica a los arbitrajes de inversión basados en un tratado, garantiza la total neutralidad del tribunal arbitral al establecer que ningún árbitro podrá tener la misma nacionalidad que ninguna de las partes en el arbitraje.

En cuanto al desarrollo del procedimiento, las modificaciones de 2021 reconocen el creciente uso de la tecnología en el arbitraje, como la transmisión de la solicitud de arbitraje y la contestación por medios electrónicos (artículos 4 y 5) y la posibilidad de que el tribunal arbitral decida que las audiencias se celebren a distancia tras consultar a las partes (artículo 26, apartado 1). Además, el Reglamento introduce una disposición sobre laudos adicionales (artículo 36(3)) y, como un paso más hacia la flexibilidad y la eficiencia del procedimiento, anima a las partes a considerar la resolución de la totalidad o parte de su controversia (Apéndice IV(h)(i)).

El Reglamento prevé asimismo una mayor transparencia en lo que respecta a la composición y el funcionamiento del Tribunal (Anexos I y II), así como la comunicación de los fundamentos de las resoluciones del Tribunal a petición de cualquiera de las partes (Anexo II, artículo 5).

El procedimiento acelerado (artículo 30 y apéndice VI), que consiste en un procedimiento simplificado con una escala de tasas reducida, ha demostrado su eficacia desde su introducción en 2017. El Reglamento amplía su ámbito de aplicación a los litigios cuyo valor no supere los 3 millones de dólares estadounidenses para los acuerdos de arbitraje celebrados a partir del 1 de enero de 2021. El procedimiento acelerado sigue estando disponible, previa solicitud, para los casos de mayor cuantía.

Mediación

El Reglamento de Mediación, en vigor desde 2014, refleja la práctica actual y establece parámetros claros para el desarrollo de los procedimientos, al tiempo que reconoce y mantiene la necesidad de flexibilidad. Al igual que el Reglamento de Resolución Alternativa de Conflictos (ADR), al que sustituye, puede utilizarse para llevar a cabo otros procedimientos o combinaciones de procedimientos que tengan igualmente por objeto la resolución amistosa de la controversia, como la conciliación o la evaluación neutral.

Se recomienda a las partes que deseen recurrir al ICC arbitration, la mediación o ambos ICC arbitration que incluyan en sus acuerdos una cláusula adecuada de resolución de controversias. A tal fin, cada reglamento va seguido de cláusulas modelo, junto con orientaciones sobre su uso y sobre cómo pueden adaptarse a necesidades y circunstancias concretas. Las cláusulas recomendadas incluyen cláusulas de varios niveles que prevén una combinación de técnicas, así como cláusulas que contemplan una única técnica.

Tanto el Reglamento como las cláusulas tipo están a disposición de las partes, sean o no miembros de la CCI. Para mayor comodidad de los usuarios, se han traducido a varios idiomas y pueden descargarse del sitio web de la CCI.