ICC Guidance Note on Possible Measures Aimed at Mitigating the Effects of the COVID-19 Pandemic – Spanish version
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Arbitration
Esta nota proporciona orientación a las partes, los abogados y los tribunales arbitrales sobre las posibles medidas que pueden considerarse para mitigar los efectos adversos de la pandemia del COVID-19 en los arbitrajes de la CCI.
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Esta nota proporciona orientación a las partes, los abogados y los tribunales arbitrales sobre las posibles medidas que pueden considerarse para mitigar los efectos adversos de la pandemia del COVID-19 en los arbitrajes de la CCI (la “Nota de Orientación”). COVID-19 es una catástrofe sanitaria que está perturbando masivamente la economía mundial. Alterará muchos arbitrajes de la ICC en curso y generará nuevas controversias que pueden encontrar dificultades para proseguir debido a preocupaciones por la seguridad y las restricciones de salud pública impuestas para limitar o disminuir la propagación del virus. Sin embargo, las partes, los abogados y los tribunales pueden minimizar y tal vez incluso evitar tales perturbaciones y dificultades mediante el uso cuidadoso de herramientas sobre conducción del procedimiento que ya están disponibles a través del Reglamento de Arbitraje de la CCI (“el Reglamento”) o mediante las medidas adicionales que la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI (“Corte”) está adoptando para agilizar sus procesos internos.
La Corte reconoce el importante papel que desempeñan las partes, los abogados y los tribunales arbitrales para garantizar que las controversias se sigan resolviendo de manera justa, expedita y eficaz en términos de costos. Esta Nota de Orientación: (I) recuerda las herramientas procesales disponibles para las partes, los abogados y los tribunales para mitigar los retrasos generados por la pandemia a través de una mayor eficiencia, y (II) proporciona orientación sobre la organización de conferencias y audiencias a la luz de las consideraciones de COVID- 19, incluyendo la realización de dichas conferencias y audiencias por audio conferencia, videoconferencia u otros medios de comunicación similares (“audiencia virtual”). En la medida en que sea pertinente, puede servir también en el contexto de otros procedimientos ADR de la CCI.