Arbitration

Model Data Protection Clause for Procedural Order One (Spanish version)

  • 11 March 2021

Model Data Protection Clause for Procedural Order One (Spanish version)

Esta cláusula modelo tiene como fin orientar a los árbitros en la redacción de una cláusula sobre protección de datos en la Orden Procesal Uno, en los casos en que el tribunal arbitral considera que el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) (Reglamento UE 2016/679) u otras leyes y reglamentos sobre protección de datos similares son de aplicación al arbitraje. El contenido de este documento no tiene carácter exhaustivo, obligatorio o vinculante.

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Esta cláusula modelo tiene como fin orientar a los árbitros en la redacción de una cláusula sobre protección de datos en la Orden Procesal Uno, en los casos en que el tribunal arbitral considera que el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) (Reglamento UE 2016/679) u otras leyes y reglamentos sobre protección de datos similares son de aplicación al arbitraje. El contenido de este documento no tiene carácter exhaustivo, obligatorio o vinculante.

Los árbitros pueden aclarar cualquier duda contactando al equipo de conducción de procedimiento encargado del procedimiento.

1. Cuando se envíen datos personales durante el arbitraje, salvo acuerdo o instrucción previa en otro sentido, estos serán tratados atendiendo al interés legítimo que tienen las partes, los árbitros y otros afectados por el procedimiento para asegurarse que el arbitraje se administre con arreglo al Reglamento de la CCI de manera justa, imparcial y eficiente, y que los derechos de las partes gocen de protección, salvo cuando dichos derechos fundamentales e intereses queden subordinados a los intereses o derechos fundamentales y libertados de los interesados.
2. Si se envían datos sensibles/de categoría especial durante el arbitraje, deberán ser tratados en la medida necesaria para establecer, formular o defenderse de demandas legales en el arbitraje.
3. Los datos personales podrán transferirse fuera de la Unión Europea (UE) durante el arbitraje solamente cuando haya fundamento jurídico para hacerlo, que será, salvo acuerdo o instrucción previa en otro sentido, cuando (1) la UE considere que el país receptor proporciona una protección adecuada; (2) se hayan incorporado cláusulas contractuales estándar; o (3) se aplique otro fundamento jurídico como, por ejemplo, si los datos personales son necesarios para establecer, formular o defenderse de demandas legales en el arbitraje. En todos los casos de transferencia de datos personales fuera del EEE en el marco del procedimiento, se tomarán medidas razonables para garantizar que tras la transferencia se cumplen los principios de protección de datos consagrados en las leyes de protección de datos pertinentes.
4. Las partes y sus representantes jurídicos no realizarán ningún acto en contravención de los principios establecidos en los apartados 1-4 como, por ejemplo, solicitar el consentimiento sin haber sometido la cuestión previamente ante el tribunal y obtener directrices.

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