Arbitration
Arbitration Involving States and State Entities under the ICC Rules of Arbitration – Report of the ICC Commission on Arbitration and ADR (Spanish version)
Informe de la Comisión de Arbitraje y ADR de la CCI Grupo de Trabajo sobre Arbitraje que Involucra Estados y Entidades Estatales. Su propósito es explicar cómo funciona el arbitraje CCI en relación con controversias que involucran a estados y entidades estatales.
Este informe ha sido preparado bajo los auspicios de la Comisión de Arbitraje y ADR de la CCI. Su propósito es explicar cómo funciona el arbitraje CCI en relación con controversias que involucran a estados y entidades estatales.
Será de interés para los estados, entidades estatales y sus asesores legales, pero también para otras organizaciones y entidades que tienen relaciones con los estados y buscan información sobre las opciones disponibles para resolver controversias que involucran estados o entidades estatales.
El informe es producto del trabajo del Grupo de Trabajo de la Comisión sobre Arbitraje que involucra Estados y Entidades Estatales. El Grupo de Trabajo fue creado en reconocimiento al hecho de que el arbitraje CCI, aunque es una herramienta poderosa de resolución de
controversias, fue subutilizado en disputas entre estados y entidades estatales por lo que se requería cierta explicación sobre las ventajas que ofrece y sobre cómo opera el Reglamento de Arbitraje de la CCI (el “Reglamento CCI”) en este contexto. Esa explicación se da mejor en un informe que a través de un conjunto separado de reglas para arbitraje de estados y entidades estatales.
La reciente revisión del Reglamento CCI ha hecho innecesario un conjunto separado de reglas aplicables a los casos que involucran estados o entidades estatales. El Reglamento CCI de 2012 contiene nuevas disposiciones que reflejan el trabajo del Grupo de Trabajo y que están destinadas a facilitar y fomentar la participación de partes estatales en el arbitraje CCI.
Los usuarios del arbitraje internacional pueden desconocer las recomendaciones, reglas y prácticas que se han desarrollado en el sistema de arbitraje CCI para tomar en cuenta la participación de un estado o entidad estatal. Este informe busca crear conciencia sobre esas recomendaciones, reglas y prácticas dentro de la comunidad internacional de arbitraje.
Las recomendaciones, reglas y prácticas antes mencionadas se relacionan con dos aspectos del arbitraje CCI que involucra a estados y entidades estatales: el acuerdo arbitral y el procedimiento de arbitraje. Este informe está destinado a proporcionar orientación sobre estos asuntos.
El informe comienza con algunos antecedentes sobre los arbitrajes CCI que involucran a estados y entidades estatales. Luego brinda recomendaciones sobre la redacción de acuerdos arbitrales. Por último, analiza asuntos de procedimiento que abordan específicamente arbitrajes que involucran estados y entidades estatales.
Índice
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES
EL ACUERDO ARBITRAL
Arbitraje comercial
Arbitraje de inversión
PROCEDIMIENTO
Disposiciones añadidas al Reglamento CCI en 2012 para tomar en cuenta las particularidades del arbitraje CCI que involucra a estados y entidades estatales
Artículos 1(1) y 1(2): controversias referibles a arbitraje CCI
Artículos 6(3) – 6(5): análisis prima facie del acuerdo arbitral
Artículo 13(4): nombramiento de árbitros únicos, presidentes de tribunal arbitral, y co-árbitros ante la falta de designación
Artículos 11 y 14: adición de “imparcialidad”
Artículo 21(2): no aplicación de contratos y usos comerciales
Artículo 29(5): no-aplicación de las Disposiciones sobre el Árbitro de Emergencia
Bifurcación del procedimiento
Prácticas de la Corte en arbitrajes CCI que involucran estados y entidades estatales
Papel de la Corte y de los Comités Nacionales de la CCI
Aplicación de los artículos 6(3) y 6(4) a situaciones en las cuales una de las partes busca la extensión del acuerdo de arbitraje a un estado o entidad estatal no signatario
Constitución del tribunal (Artículos 11−15)
Fijación de la sede del arbitraje (Artículo 18)
Examen previo de proyectos de laudos (Artículo 33)