Informe gestión de la producción de documentos electrónicos
Técnicas para gestionar la producción de documentos electrónicos cuando se permite o se requiere en arbitraje internacional
En el arbitraje internacional no existe un deber automático de revelar documentos o un derecho de solicitar u obtener la producción de documentos, y el surgimiento de documentos electrónicos no debe conllevar a la expansión del método tradicional y prevaleciente de la producción de documentos. Por lo tanto, solicitudes de producción de documentos electrónicos, al igual que solicitudes de producción de documentos en papel -en la medida que éstos se consideren necesarios y apropiados en cualquier arbitraje- deben permanecer limitadas, ajustadas a las circunstancias específicas del caso, y sujetas a los principios generales de producción de documentos tales como especificidad, relevancia, importancia y proporcionalidad. Sin suscribir alguna práctica en particular o el alcance de la producción de documentos, este Informe y los Apéndices que lo acompañan, identifican varias técnicas que los árbitros y las partes pueden considerar usar para manejar de manera justa y eficiente, cualquier problema que pueda surgir mediante la producción de documentos electrónicos, cuando ésta es permitida o requerida, y sobre todo, para asegurarse que el arbitraje internacional no se vuelva una víctima de las ineficiencias en la producción de documentos electrónicos que ha plagado el litigio en ciertas jurisdicciones de tribunales nacionales como en Estados Unidos.