Arbitration

Note to Parties and Arbitral Tribunals on the Conduct of the Arbitration (Spanish version)

  • 11 March 2021

Note to Parties and Arbitral Tribunals on the Conduct of the Arbitration (Spanish version)

Esta Nota tiene como objetivo facilitar a las partes y los tribunales arbitrales una guía práctica sobre la manera de conducir el arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CCI (el “Reglamento”) así como las prácticas de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (la “Corte”).

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I – Información general

1. Esta Nota tiene como objetivo facilitar a las partes y los tribunales arbitrales una guía práctica sobre la manera de conducir el arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CCI (el “Reglamento”) así como las prácticas de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (la “Corte”).

2. Salvo indicación en contrario, esta Nota es de aplicación a todos los arbitrajes de la CCI independientemente de la versión del Reglamento conforme a la que se lleven a cabo. Los Artículos en esta Nota hacen referencia al Reglamento de 2021.

A – La Corte Internacional de Arbitraje de la CCI y su Secretaría

3. La Corte es un órgano administrativo que garantiza que los arbitrajes de la CCI se desarrollen de conformidad con el Reglamento. La Corte no resuelve por sí misma las controversias (Artículo 1(2)).

4. La Corte es asistida por su Secretaría (Artículo 1(5)). La Secretaría está dirigida por el Secretario General, el Secretario General Adjunto y el Consejero Gerente. Se compone de equipos de conducción del procedimiento, dirigidos cada uno de ellos por un Consejero.

5. La Secretaría supervisa de cerca cada arbitraje y asiste a las partes y al tribunal arbitral en la resolución de todas las cuestiones relativas a la conducción del arbitraje. Se recomienda a las partes y/o sus representantes que contacten con la Secretaría para cualquier pregunta o comentario que tengan respecto del Reglamento y/o esta Nota.

6. Al final de cada arbitraje, se invitará a las partes, sus asesores u otros representantes (los “asesores”) y los árbitros a enviar un formulario de evaluación a la Secretaría.

B – Dónde pueden presentarse Solicitudes de Arbitraje

7. El arbitraje de la CCI da comienzo cuando la Secretaría recibe una Solicitud de Arbitraje. Las Solicitudes de Arbitraje podrán ser sometidas por correo electrónico a esta dirección o a cualquiera de las oficinas de la Secretaría en copias impresas (Artículos 4(1) del Reglamento y 5(3) del Apéndice II). Los datos actualizados de la lista de oficinas de la Secretaría a las que pueden dirigirse las Solicitudes de Arbitraje figuran aquí.

8. Cuando reciba la Solicitud de Arbitraje, el Secretario General asignará el procedimiento a uno de los equipos de conducción del procedimiento de la Secretaría en cualquiera de sus oficinas. El expediente del procedimiento podrá transmitirse a una oficina de la Secretaría distinta de la oficina en que se presentó la Solicitud de Arbitraje.

C – Comunicaciones

9. Según lo previsto en el Artículo 3(1), las partes y los árbitros deben enviar copias de todas sus comunicaciones escritas directamente a todas las demás partes, los árbitros y la Secretaría.

10. Como regla general, la Solicitud de Arbitraje (Artículo 4), la Contestación y cualquier demanda reconvencional (Artículo 5), y cualquier Solicitud de Incorporación (Artículo 7) deberán enviarse a la Secretaría por correo electrónico. Solamente deben enviarse copias impresas
NOTA DIRIGIDA A LAS PARTES Y TRIBUNAL ARBITRAL SOBRE LA CONDUCCIÓN DEL ARBITRAJE | 4
cuando la parte que presenta la Solicitud, la Contestación y cualquier demanda reconvencional o cualquier Solicitud de Incorporación solicite la transmisión de estas mediante entrega contra recibo, correo certificado o servicio de mensajería. En todos los demás casos, no deben enviarse copias impresas a la Secretaría, ni siquiera cuando el tribunal arbitral hubiera solicitado copias impresas.

11. La Secretaría se comunicará mediante correo electrónico, salvo que las circunstancias ameriten otros medios de comunicación. Las partes, asesores y las personas propuestas como árbitros deben facilitar a la Secretaría sus direcciones de correo electrónico.

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