Explanatory Note on VAT Applicable on ICC Administrative Expenses (Spanish version)
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Arbitration
En esta Nota Explicativa se recogen los principios sobre la facturación y el cobro del impuesto al valor añadido (“IVA”) de Francia respecto a los gastos administrativos de la CCI con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la CCI (el “Reglamento”). Entra en vigor el 1 de enero de 2021.
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Los gastos administrativos de la CCI no incluyen el IVA (Artículo 2(14) del Apéndice III del Reglamento). A partir del 1 de enero de 2021 y en la medida que sea aplicable el IVA, los gastos administrativos de la CCI estarán sujetos al pago del IVA y podrán verse incrementados por los montos correspondientes a la tasa vigente indicada más abajo.
La tasa aplicable conforme a la legislación fiscal de Francia es del 20% actualmente.
No se cobrará IVA respecto a los gastos administrativos de la CCI en los casos administrados por la Secretaría de la Oficina de Norteamérica de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI (SICANA, Inc.) y la Oficina de Brasil (SCIAB Ltda).
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