Arbitration

Standard ICC Dispute Boards Clauses (Spanish version)

  • 16 May 2017

Standard ICC Dispute Boards Clauses (Spanish version)

A continuación figuran las cláusulas modelo para uso de las partes que deseen establecer un dispute board y ponerlo en funcionamiento según el Reglamento siguiente.

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Dispute Review Board CCI seguido por arbitraje CCI en caso necesario


Por la presente, las Partes se comprometen a constituir un Dispute Review Board («DRB») conforme al Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (la «CCI») relativo a los Dispute Boards (el «Reglamento»), el cual es considerado parte integrante de la presente. El DRB se compone de [uno/tres/X] miembro(s) nombrado(s) en el presente contrato o nombrado(s) de acuerdo con el Reglamento.

Todas las controversias derivadas del presente contrato o relacionadas con él serán sometidas en primer lugar al DRB conforme al Reglamento. Para cualquier controversia, el DRB emitirá una Recomendación de conformidad con el Reglamento.

Si una de las Partes no acata una Recomendación cuando se le exija hacerlo de conformidad con el Reglamento, la otra Parte puede, sin tener que recurrir primero al DRB, someter este incumplimiento a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CCI, a uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento de Arbitraje. Una Parte que no cumpla con una Recomendación cuando se le exija hacerlo de conformidad con el Reglamento no podrá plantear ningún asunto sobre el fondo de la Recomendación como defensa de su falta de cumplimiento sin demora de la Recomendación.

Si una Parte notifica por escrito a la otra y al DRB su desacuerdo con una Recomendación, según lo previsto en el Reglamento, o bien si el DRB no ha emitido una Recomendación en el plazo establecido por el Reglamento, o incluso si el DRB es disuelto conforme al Reglamento antes de que se emita la Recomendación, la controversia será resuelta definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CCI por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento de Arbitraje.

Dispute Adjudication Board CCI seguido por arbitraje CCI en caso necesario


Por la presente, las Partes se comprometen a constituir un Dispute Adjudication Board («DAB») conforme al Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (la «CCI») relativo a los Dispute Boards (el «Reglamento»), el cual es considerado parte integrante de la presente. El DAB se compone de [uno/tres/X] miembro(s) nombrado(s) en el presente contrato o nombrado(s) de acuerdo con el Reglamento.

Todas las controversias derivadas del presente contrato o relacionadas con él serán sometidas, en primer lugar, al DAB conforme al Reglamento. Para cualquier controversia, el DAB dictará una Decisión de conformidad con el Reglamento.*

Si una de las Partes no acata una Decisión cuando se le exija hacerlo de conformidad con el Reglamento, la otra Parte puede, sin tener que recurrir primero al DAB, someter este incumplimiento a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CCI, a uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento de Arbitraje. Una Parte que no cumpla con una Decisión cuando se le exija hacerlo de conformidad con el Reglamento no podrá plantear ningún asunto sobre el fondo de la Decisión como defensa de su falta de cumplimiento sin demora de la Decisión.

Si una Parte notifica por escrito a la otra y al DAB su desacuerdo con una Decisión, según lo previsto en el Reglamento, o bien si el DAB no ha dictado una Decisión en el plazo previsto por el Reglamento, o incluso si el DAB es disuelto conforme al Reglamento antes de que se dicte la Decisión, la controversia será resuelta definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CCI por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento de Arbitraje.

[* Si lo desean, las partes pueden solicitar al Centro el examen de las Decisiones del DAB mediante la inclusión de la siguiente frase: El DAB deberá someter cada Decisión a examen de la CCI de conformidad con el Artículo 23 del Reglamento.]

Combined Dispute Board CCI seguido por arbitraje CCI en caso necesario


Por la presente, las Partes se comprometen a constituir un Combined Dispute Board («CDB») conforme al Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (la «CCI») relativo a los Dispute Boards (el «Reglamento»), el cual es considerado como parte integrante de la presente. El CDB se compone de [uno/tres/X] miembro(s) nombrado(s) en el presente contrato o nombrado(s) de acuerdo con el Reglamento.

Todas las controversias derivadas del presente contrato o relacionadas con él serán sometidas, en primer lugar, al CDB conforme al Reglamento. Para cualquier controversia, el CDB emitirá una Recomendación, salvo que las Partes hayan acordado que el CDB debe dictar una Decisión o que el CDB decida hacerlo a petición de una de las Partes y de conformidad con el Reglamento.*

Si una de las Partes no acata una Recomendación o una Decisión cuando se le exija hacerlo de conformidad con el Reglamento, la otra Parte puede, sin tener que recurrir primero al CDB, someter este incumplimiento a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CCI, a uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento de Arbitraje. Una Parte que no cumpla con una Recomendación o una Decisión cuando se le exija hacerlo de conformidad con el Reglamento no podrá plantear ningún asunto sobre el fondo de la Recomendación o la Decisión como defensa de su falta de cumplimiento sin demora de la Recomendación o la Decisión.

Si una Parte notifica por escrito a la otra y al CDB su desacuerdo con una Recomendación o una Decisión, según lo previsto en el Reglamento, o bien si el CDB no ha emitido la Recomendación o dictado la Decisión en el plazo establecido por el Reglamento, o incluso si el CDB es disuelto conforme al Reglamento antes de que se emita la Recomendación o se dicte la Decisión, la controversia será resuelta definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CCI por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento de Arbitraje.

[* Si lo desean, las partes pueden solicitar al Centro el examen de las Decisiones del CDB mediante la inclusión de la siguiente frase: El CDB deberá someter cada Decisión a examen de la CCI de conformidad con el Artículo 23 del Reglamento.]

Cómo usar estas cláusulas


Cada una de las cláusulas precedentes prevé una clase distinta de dispute board, seguido de arbitraje como último recurso si la controversia no se resuelve mediante el dispute board.

Se recomienda a las partes escoger el tipo de dispute board que resulte más apropiado teniendo en cuenta la naturaleza del contrato y la relación entre ellas. La CCI no tiene preferencia por ningún tipo de dispute board en particular.

Puede resultar necesario o conveniente que las partes adapten la cláusula elegida a sus circunstancias particulares. Por ejemplo, podrían estipular el número de árbitros si se recurre al arbitraje. También podrían estipular el idioma y la sede del arbitraje y el derecho aplicable al fondo del asunto. Si desean excluir cualquier recurso a un árbitro de emergencia o al procedimiento abreviado, o bien optar por el procedimiento abreviado en casos de mayor cuantía, deberán indicarlo expresamente. Para más información y sugerencias de formulación, consulte el site www.iccarbitration.org.

Debe hacerse lo posible por evitar en todo momento ambigüedades en la redacción de la cláusula. Un lenguaje poco claro causa incertidumbre y retrasos que pueden entorpecer o incluso comprometer el procedimiento de resolución de controversias.

Las partes, al incorporar una de estas cláusulas en sus contratos, deben cerciorarse de su ejecutabilidad en virtud del derecho aplicable. Pueden hallarse traducciones de las cláusulas precedentes en www.iccdisputeboards.org.