
2021 Arbitration Rules and 2014 Mediation Rules (Spanish version)
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Arbitration
El Reglamento de Arbitraje data de 2012 e incorpora las modificaciones introducidas en 2017 y 2021, estando en vigor desde el 1º de enero de 2021. El Reglamento de Mediación, vigente desde 2014, refleja la práctica moderna y establece parámetros claros para la conducción de procedimientos.
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Este folleto contiene dos procedimientos de solución de controversias, diferentes pero complementarios, ofrecidos por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
El arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la CCI es un procedimiento formal que conduce a una decisión vinculante por parte de un tribunal arbitral neutral, susceptible de ejecución de conformidad con las normas de arbitraje nacionales y tratados internacionales como el Convenio de Nueva York de 1958. La mediación bajo el Reglamento de Mediación de la CCI es un procedimiento flexible cuyo objetivo es lograr una solución negociada con la ayuda de un facilitador neutral. Ambos Reglamentos se publican conjuntamente en este folleto en respuesta a la demanda creciente de un enfoque integral de las técnicas de solución de controversias.
Cada Reglamento define un marco institucional estructurado orientado a asegurar la transparencia, eficiencia y justicia en el proceso de solución de controversias al tiempo que permite a las partes ejercer su elección sobre varios aspectos del procedimiento. El arbitraje lo administra la Corte Internacional de Arbitraje y la mediación el Centro Internacional de ADR. Estos órganos, los únicos autorizados para administrar procedimientos previstos en sus respectivos Reglamentos, ofrecen a las partes la oportunidad de aprovechar la experiencia, pericia y profesionalidad de un proveedor líder en solución de controversias internacionales.
Redactados por especialistas en solución de controversias y usuarios representantes de una amplia gama de tradiciones jurídicas, culturas y profesiones, estos Reglamentos proporcionan un marco moderno para la conducción de procedimientos y responden a las necesidades del comercio internacional de hoy. Al mismo tiempo, permanecen fieles al espíritu y a las características esenciales de la resolución de controversias de la CCI y, en particular, a su idoneidad para ser utilizados en cualquier lugar del mundo en procedimientos conducidos en cualquier idioma y sujetos a cualquier derecho.
Arbitraje
El Reglamento de Arbitraje data de 2012 e incorpora las modificaciones introducidas en 2017 y 2021, estando en vigor desde el 1º de enero de 2021.
Algunas de las modificaciones introducidas en 2021 reflejan prácticas consolidadas de la Corte, mientras que otras buscan aumentar la flexibilidad, eficiencia y transparencia de los Arbitrajes de la CCI.
Entre las modificaciones relativas a arbitrajes complejos se incluye el Artículo 7(5) (que prevé la incorporación de partes adicionales después de la confirmación o nombramiento de un árbitro) y el Artículo 10(b) (que permite la consolidación de casos con partes diferentes cuando se fundamentan en los mismos acuerdos de arbitraje).
El nuevo Artículo 12(9) introduce una disposición adicional para garantizar un trato equitativo a las partes en la constitución del tribunal arbitral. Prevé que la Corte podrá nombrar a cada miembro del tribunal arbitral cuando el método de constitución establecido en el acuerdo de arbitraje podría poner en riesgo la validez del laudo.
Se amplían las disposiciones sobre independencia e imparcialidad de los árbitros con la inclusión de una disposición que faculta al tribunal arbitral para tomar las medidas necesarias para evitar un conflicto de interés de un árbitro como resultado de un cambio en la representación de las partes (Artículo 17(2)), y la obligación para las partes de revelar los acuerdos de financiación con terceros (Artículo 11(7)). Asimismo, el Artículo 13(6), que se aplica a los arbitrajes de inversión en el marco de un tratado, garantiza la total neutralidad del tribunal arbitral al prever que ningún arbitro tendrá la misma nacionalidad que cualquiera de las partes en el arbitraje.
En cuanto a la conducción de los procedimientos, las modificaciones del 2021 reconocen el aumento del uso de la tecnología en los arbitrajes, tales como la transmisión de la Solicitud de Arbitraje y la Contestación por medios electrónicos (Artículos 4 y 5) y la posibilidad de que el tribunal arbitral determine que las audiencias puedan celebrarse de forma remota previa consulta a las partes (Artículo 26(1)). Además, el Reglamento introduce una disposición relativa a los laudos adicionales (Artículo 36(3)), y, como medida adicional para mejorar la flexibilidad y eficiencia de los procedimientos, alienta a las partes a que consideren la posibilidad de llegar a un acuerdo respecto a la totalidad o parte de su controversia (Apéndice IV(h)(i)).
El Reglamento también prevé mejoras en la transparencia en relación con la composición y el funcionamiento de la Corte (Apéndices I y II) y la comunicación de la motivación de las decisiones de la Corte cuando lo solicite cualquiera de las partes (Apéndice II, Artículo 5).
El procedimiento abreviado (Artículo 30 y Apéndice VI), que es un procedimiento simplificado con un arancel de honorarios reducido, ha demostrado su eficacia desde que fue introducido en 2017. El Reglamento amplía su ámbito de aplicación a controversias con una cuantía no superior a US$ 3 millones con respecto a acuerdos de arbitraje celebrados a partir del 1º de enero de 2021. El procedimiento abreviado sigue estando disponible para casos de mayor cuantía cuando se acuerde su aplicación expresamente.
Mediación
El Reglamento de Mediación, vigente desde 2014, refleja la práctica moderna y establece parámetros claros para la conducción de procedimientos, al tiempo que reconoce y mantiene la necesidad de la flexibilidad. Como el Reglamento ADR, al que sustituye, se puede utilizar para conducir otros procedimientos o combinaciones de procedimientos que tienen también por objetivo la solución amistosa de controversias, tales como la conciliación o la evaluación neutral.
Se alienta a las partes que deseen recurrir al arbitraje o a la mediación de la CCI, o a ambas, a que incluyan en sus acuerdos cláusulas apropiadas de solución de controversias. Para este fin, cada Reglamento está acompañado de cláusulas modelo, así como de orientaciones sobre su uso y sobre cómo adaptarlas a las necesidades y circunstancias particulares de los casos. Las cláusulas recomendadas incluyen cláusulas escalonadas que proporcionan una combinación de técnicas y cláusulas que contemplan una única técnica.
Tanto los Reglamentos como las cláusulas modelo están disponibles para su uso por las partes, sean o no miembros de la CCI. Para la conveniencia de los usuarios, se han traducido a varios idiomas y se pueden descargar desde https://iccwbo.org/dispute-resolution-services/.